Artículos 16 de Enero del 2017

5,75% aumentará el arriendo para 2017

Fedelonjas aclara que los arrendamientos se incrementarán después de 12 meses de firmado el contrato o del último ajuste, y dice que no aplica en contratos de bienes inmuebles para uso comercial.

POR: ÁREA CARIBE

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Durante 2017 los cánones de arrendamientos de vivienda urbana subirán 5,75%, es decir, que se elevarán al mismo ritmo de la inflación causada en el 2016 como lo estableció la Ley 820 de 2003, que regula el aumento de estos arriendos en Colombia.

La presidenta Ejecutiva de la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz, Fedelonjas, María Clara Luque, explica que este ajuste y las condiciones para hacerlo son importantes para el país. La directiva gremial aclara que los arrendamientos no se incrementarán todos de manera automática desde enero de este año, sino después de que se cumplan 12 meses de haberse firmado o renovado el contrato de arriendo.

“El aumento definido para 2017 es válido siempre y cuando este no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada, como lo estipula la ley”, agrega. Luque especifica que los reajustes no aplicarán para los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para uso comercial, cuyo valor e incremento deberá acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó estipulado en el contrato de arrendamiento.

Evelyn Martínez, directora ejecutiva de la Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla, aclara que para aquellos contratos de arrendamiento que fueron suscritos antes del 10 de julio de 2003, el canon solo se ajustará en un porcentaje igual a la meta de inflación proyectada para 2017, fijada por el Banco de la República, que está en un 3%.

“Para los contratos suscritos después del 10 de julio de 2003 el reajuste será del 5,75%”, reiterá Martínez. PREVIO AVISO Así como el arrendatario debe conocer con anticipación el reajuste que le será aplicado al canon de arrendamiento; este también puede exigir la terminación del contrato, sin sanciones económicas, si el arrendador eleva el valor del canon por encima de lo establecido por Ley. Sin embargo, el arrendador es libre de aplicar el alza o no hacerla en caso de querer impulsar al arrendatario a mantener el contrato por más tiempo.

"Estos reajustes aplican para contratos de arrendamiento para inmuebles con destino vivienda o habitación, que son urbanos”.
Evelyn Martínez Bruges
DIR. lonja DE BARRANQUIL